Identificación y
evaluación de riesgos
a) Información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por
los trabajadores como resultado de la actividad profesional; recomendaciones
preventivas de las autoridades sanitarias y laborales, etc.
b) Naturaleza de los agentes biológicos cuyos efectos hay que prevenir y
efectos potenciales de estos, considerando tanto infecciones como efectos
alérgicos y tóxicos. Los agentes biológicos se clasifican en el RD 664/1997 en
cuatro grupos, siendo el grupo 1 el de menor riesgo y el grupo 4 el de mayor
riesgo:
Agente del grupo 1: aquel que resulta poco probable que cause una
enfermedad en el hombre;
Agente del grupo 2: aquel que puede causar una enfermedad en el hombre y
puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se
propague a la colectividad y existiendo generalmente un tratamiento
eficaz.
Agente del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el
hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se
propague a la colectividad y existiendo generalmente un tratamiento eficaz.
Agente del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre,
supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que
se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis .
c) Datos de casos de enfermedades
infecciosas, alergias e intoxicaciones que se hayan detectado entre los
trabajadores.
d) Relación de puestos de trabajo, y en su
caso trabajadores, que podrían estar expuestos y medidas preventivas que se
están aplicando en estos casos, según el agente y las situaciones de
exposición.
e) Análisis de los procedimientos de trabajo,
con especial atención a las medidas preventivas que ya se aplican y en relación
a las medidas que se podrían implantar según el estado de conocimiento
científico-técnico.
f) Presencia de trabajadores especialmente
sensibles que pudieran tener un riesgo adicional en función de sus características
personales o estado biológico conocido, debido a circunstancias tales como
patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.
Los datos obtenidos permitirán valorar el
riesgo y estimar la urgencia de la actuación, y esta será la base para elaborar
el plan de prevención.
Si los resultados de la evaluación preliminar
ponen de manifiesto que la exposición posible se refiere únicamente a agentes
del grupo 1, se deben aplicar medidas que aseguren una higiene adecuada (ejemplo,
higiene de aseos (lavabos y retretes) y vestuarios y duchas (cuando estos sean
necesarios), comedores, incluyendo vajilla y neveras, etc.). Sin embargo, si
los resultados de la evaluación indican que hay exposición, o es posible que la
haya, a agentes biológicos de los grupos 2, 3 y/o 4, siempre que sea posible se
deben preferir aquellas medidas que permitan eliminar el agente.
Cuando el riesgo biológico no se puede
eliminar (por ejemplo, cuando se trabaja expresamente con los agentes, cuando
hay una manipulación intencional, por ejemplo, en un laboratorio, o trato con pacientes en un centro sanitario)
se ha de estudiar a fondo los métodos de trabajo en aras de identificar todas
las posibles vías de transmisión, para actuar sobre éstas con medidas adecuadas
a la actividad de la que se trate. Si el riesgo puede ser calificado como grave
o inminente, habrá que actuar en consecuencia.
Actividades preventivas
Según sea necesario, se establecerán todas o
algunas de las siguientes medidas:
- Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de trabajadores expuestos. Es especialmente interesante introducir modificaciones en los métodos de trabajo que den protección a todo el colectivo de trabajadores.
- Adoptar medidas seguras de manipulación y transporte.
- Medios seguros de recogida, almacenamiento y evacuación de residuos y/o muestras.
- Adoptar las medidas de control y protección apropiadas, por ejemplo, según e caso, medidas de contención de los agentes.
- Señalizar las zonas de riesgo.
- Diseñar planes de emergencia, cuando sea necesario, en función de los riesgos previstos, desarrollando protocolos específicos para distintas contingencias, y según la peligrosidad del agente.
- Ordenar y hacer aplicar las medidas de higiénicas generales según sean necesarias (tal como establece el artículo 7 del RD: prohibiciones de ingerir comidas y bebidas en zonas con riesgo de contaminación biológica, prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales, Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel, Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, etc).
- Proporcionar información acerca de las medidas preventivas adoptadas, con instrucciones precisas y por escrito.
- Organizar e impartir formación y las actividades de sensibilización de los trabajadores, repitiéndola con la periodicidad necesaria.
- Diseñar y aplicar las medidas necesarias para la protección de personal especialmente sensible.
- Cuando no se pueda lograr una protección con las medidas colectivas y sin embargo no se pueda evitar la exposición, se recurrirá a los métodos de protección personal, individuales, tomando en estos casos en cuenta:
- Los trajes de protección que seleccione y proporcione el empresario deben ser normalizados. Se ha de protocolizar su almacenamiento, limpieza, descontaminación, destrucción, manutención, reparación y sustitución.
- Los trabajadores que deban utilizar estos equipos deberán disponer de tiempo, computable como de trabajo efectivo, para la limpieza y aseo, cada vez que abandonen el puesto y antes de las pausas para comer.
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